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Los concejales rurales que los campesinos ecuatorianos no pudieron elegir

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28 noviembre 2019

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1. La base del problema

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador, ahora presidido por Diana Atamaint, nunca aplicó el artículo 157 del Código de la Democracia CD que taxativamente reza:
"Art. 157.- El Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones urbanas y rurales para la elección de los concejales municipales de cada cantón. En cada circunscripción se elegirá el número que resulte de multiplicar el total de concejales del cantón por el porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la unidad en la circunscripción se elegirá un concejal.
Las circunscripciones urbanas que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones."
El Código de la Democracia, base legal de este post, puede ser obtenido haciendo clic aquí.


2. ¿Y qué significó esta no aplicación del artículo 157 del Código de la Democracia?

Que millones de ecuatorianos y extranjeros, ambos grupos residentes y empadronados en el sector rural, no pudieron elegir la completitud de concejales rurales y en caso ninguno como por ejemplo en: Cevallos/Tungurahua, Echenandía/Bolívar, El Tambor/Cañar, Chambo/Chimborazo, Chillas/El Oro, Baquerizo/Guayas, Balao/Guayas, Arosemena/Napo.

Violaron:
Constitución
Código de la Democracia
Reglamentos

Justo hoy, 28/11/2019, un grupo de asambleístas solicitaron un juicio político a Diana Atamaint por las razones siguientes:
"...Cruz aseguró que cuentan con 4 000 fojas para demostrar que Atamaint habría incumplido con sus funciones. Citó tres causales, entre ellas una multa impuesta por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) contra Atamaint y los consejeros José Cabrera y Luis Verdesoto por una falta en la organización de los pasados comicios en la provincia de Los Ríos. También por un supuesto incumplimiento del reglamento sobre procesos electorales, y sobre el manejo de un pedido de consulta popular hech por el colectivo Yasunidos."
Tomado de El Comercio y cuya noticia completa puede ver haciendo clic aquí.


3. ¿He solicitado información sobre este caso a Diana Atamaint?

Sí. El 11 de julio de 2019 le solicité entre otras cosas los siguiente:

Del punto 3.2. hasta la fecha no he recibido lo requerido aunque sí respuestas evasivas y una llamada de un señor que se identificó como secretario del CNE cuya transcripción en su parte pertinente publicaré más  adelante.


4. ¿Y cuál es el ente oficial que entrega los datos de población rural y urbana de cada cantón y con base a qué?

La página oficial de Ecuador en cifras que tiene la data oficial del censo nacional 2010 con la cual se aplica los artículos 156 y157 del Código de la Democracia CD.


5. ¿Cómo comienza este culebrón?

Un ciudadano del cantón Chaguarpamba (Provincia Loja) me hace una consulta sobre el algoritmo de asignación de la cantidad de concejales rurales y urbanos (según el artículo 157 del CD) luego de aplicado el 156 ibídem. Descubro un error que inicialmente asumí que era solo para ese cantón. Al hacer pruebas aleatorias descubro muchos errores más en el país.

Dada la gravedad del caso decidí trabajar con cinco (5) cantones de cada una de 22 provincias ecuatorianas (del total de 24) tomando los primeros cinco (5) codificados en la página "Ecuador en cifras". En caso de que el cantón tenga menos de cinco cantones  se tomará la totalidad.

Comenzando por la provincia Azuay

6. Azuay (1)



Datos que vierto en una hoja de Excel


Con los cuales se aplica el artículo 156 para obtener el total de concejales para cada uno de los cinco (5) cantones
"Art. 156.- Los Concejos Municipales estarán integrados por concejales de acuerdo con el número siguiente:
1. Los municipios con más de cuatrocientos mil un habitantes, quince concejales;  
2. Los municipios con más de trescientos mil un habitantes, trece concejales; 
3. Los municipios con más de doscientos mil un habitantes, once concejales; 
4. Los municipios con más de cien mil un habitantes, nueve concejales; 
5. Los municipios con más de cincuenta mil un habitantes, siete concejales; y, 
6. Los municipios con menos de cincuenta mil habitantes, cinco concejales." 
 

Luego con el artículo 157 se determinan los urbanos y rurales, por lo menos en teoría

"Art. 157.- El Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones urbanas y rurales para la elección de los concejales municipales de cada cantón. En cada circunscripción se elegirá el número que resulte de multiplicar el total de concejales del cantón por el porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la unidad en la circunscripción se elegirá un concejal. Las circunscripciones urbanas que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones."
Cuenca 
T     U  R     T = Total,  U = Urbanos, R = Rurales
15/10/5

Girón
   5/2/3

Gualaceo
   5/2/3

Nabón
   5/1/4

Paute
   5/1/4

¿Y que aprueba el CNE sin aplicar el 157?

Convocar a elecciones seccionales para marzo/2017 con cantidades de concejales rurales que no cumplen o satisfacen el artículo 157. En aproximadamente ciento cincuenta (150) cantones de los doscientos veinte (220) que conforman El Ecuador se cometió este mismo error lo que llevó a millones  de electores a no poder elegir la completitud de concejales rurales


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 80% de ellos birlándole 5 concejales rurales que equivale el 26,31% de los 19 que les correspondía.




Perjudicaron a 68.003 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


7. Bolívar (2)

En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 100% de ellos birlándole 9 concejales rurales que equivale el 47,36% de los 19 que les correspondía.

Perjudicaron a 120.382 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


8. Cañar (3)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 60% de ellos birlándole 6 concejales rurales que equivale el 33,33% de los 18 que les correspondía.

Perjudicaron a 56.341 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


9. Carchi (4)



En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 80% de ellos birlándole 4 concejales rurales que equivale el 23,53% de los 17 que les correspondía.

Perjudicaron a 69.397 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


10. Cotopaxi (5)



En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 80% de ellos birlándole 7 concejales rurales que equivale el 30,43% de los 23 que les correspondía.

Perjudicaron a 229.807 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


11. Chimborazo (6)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 80% de ellos birlándole 7 concejales rurales que equivale el 36,84% de los 19 que les correspondía.

Perjudicaron a 138.403 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


12. El Oro (7)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 80% de ellos birlándole  concejales rurales que equivale el 50,00% de los 12 que les correspondía.

Perjudicaron a 18.025 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.



13. Esmeraldas (8)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 60% de ellos birlándole 5 concejales rurales que equivale el 36,84% de los 19 que les correspondía.

Perjudicaron a 151.660 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


14. Galápagos (9)



Todo correcto

15. Guayas (10)



En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 80% de ellos birlándole 12 concejales rurales que equivale el 85,71% de los 14 que les correspondía.

Perjudicaron a 70.514 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


16. Imbabura (11)



En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 60% de ellos birlándole 4 concejales rurales que equivale el 22,22% de los 18 que les correspondía.

Perjudicaron a 95.584 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


17. Loja (12)

En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 60% de ellos birlándole 4 concejales rurales que equivale el 30,76% de los 13 que les correspondía.

Perjudicaron a 31.013 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.

18. Los Ríos (13)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 80% de ellos birlándole 4 concejales rurales que equivale el 26,67% de los 15 que les correspondía.

Perjudicaron a 137.534 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


19. Manabí (14)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 100% de ellos birlándole 7 concejales rurales que equivale el 38,89% de los 18 que les correspondía.

Perjudicaron a 231.601 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.



20. Morona (15)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 60% de ellos birlándole 3 concejales rurales que equivale el 18,75% de los 16 que les correspondía.

Perjudicaron a 20.732 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.

21. Napo (16)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 80% de ellos birlándole 7 concejales rurales que equivale el 38,89% de los 18 que les correspondía.

Perjudicaron a 64.330 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


22. Orellana (17)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 20% de ellos birlándole 4 concejales rurales que equivale el 38,89% de los 14 que les correspondía.

Perjudicaron a 30.497 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


23. Pastaza (18)


En cuatro (4) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 50% de ellos birlándole 4 concejales rurales que equivale el 28,57% de los 14 que les correspondía.

Perjudicaron a 7.454 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


24. Pichincha (19)




En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 40% de ellos birlándole 2 concejales rurales que equivale el 40,00% de los 20 que les correspondía.

Perjudicaron a 111.587 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


25. Sucumbíos (20)



En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 40% de ellos birlándole 3 concejales rurales que equivale el 16,67% de los 18 que les correspondía.

Perjudicaron a 42.542 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


26. Tungurahua (21)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 40% de ellos birlándole 9 concejales rurales que equivale el 47,36% de los 19 que les correspondía.

Perjudicaron a 29.589 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


27. Zamora (22)


En cinco (5) de los cantones seleccionados según secuencia de "Ecuador en cifras" la equivocación fue en el 40% de ellos birlándole 5 concejales rurales que equivale el 31,25% de los 16 que les correspondía.

Perjudicaron a 33,066 habitantes al no permitírseles que elijan la completitud de concejales rurales.


28. Estadísticas


Resultados:
Total de cantones en Ecuador: 220

Cantones estudiados o muestra : 107
Cantones con errores en definición de concejales rurales en la muestra: 73
Cantones sin errores en definición de concejales rurales en la muestra: 34

Concejales urbanos definidos, para la muestra, según artículo 157 del CD: 300
Concejales rurales definidos, para la muestra, según artículo 157 del CD: 362
Concejales en total para la muestra: 662

Concejales urbanos definidos, para la muestra, según CNE: 418
Concejales rurales definidos, para la muestra, según CNE: 245

Concejales en total para la muestra: 663
Concejales birlados al sector rural y reasignados al urbano: 117

Población involucrada en los 107 cantones de la muestra: 10.249.811
Población afectada que no pudo elegir la completitud de concejales rurales en la muestra: 1.760.308

¿Cuántos concejales, en total, determina el CNE?

344 rurales
864 urbanos

29. Mi primera carta a Diana Atamaint

El 11 de julio 2019
1 
3. Solicitud

"En función de lo expuesto solicito:

3.1.       Copias certificadas de los informes finales de las veedurías nacionales e internacionales hechas al proceso de calificación de los candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS.
3.2.       Copias certificadas de cada una de las resoluciones del Pleno del Consejo Nacional Electoral CNE relativas a la definición de candidatos a concejales rurales y urbanos de cada cantón de El Ecuador y los factores usados tal como contempla el artículo 157 del Código de la Democracia.
3.3.       Copias certificadas de cada una de las resoluciones del Pleno del CNE que ordenaban excluir del Registro Electoral, para elecciones de marzo del 2019, a ciudadanos que para el momento estaban cumpliendo sentencia ejecutoriada.
3.4.       Copias certificadas del informe de cumplimiento de cada una de las resoluciones, del punto 3.3, que ordenaban la desincorporación del Registro Electoral de ciudadanos con sentencia ejecutoriada.
3.5.       Copias certificadas de cada una de las resoluciones del Pleno del CNE que ordenaban incluir del Registro Electoral, para elecciones de marzo del 2019, a ciudadanos que para el momento ya habían cumplido su sentencia ejecutoriada.
3.6.       Copias certificadas del informe de cumplimiento de cada una de las resoluciones, del punto3.5., que ordenaban la incorporación del Registro Electoral de ciudadanos que para el momento ya habían cumplido su sentencia ejecutoriada.
3.7.       Copia certificada de la resolución que ordenó desincorporar a ciudadanos extranjeros del Registro Electoral para elecciones de marzo del 2019
3.8.       Copia certificada de la resolución del Pleno del CNE que ordenaba excluir del Registro Electoral a los fallecidos hasta la fecha de cierre técnico del Registro Electoral.
3.9.       Copia certificada del informe de cumplimiento de la resolución del punto 3.8."


30. Mi primer insisto a Diana Atamaint

El 23 de agosto 2019


1    Solicitud
En vista de no haber recibido respuesta a mi petición insisto se me entreguen copias certificadas de la documentación solicitada en el punto 3.

Por la atención dada a la presente le doy mis gracias."


31. La habilidad en la respuesta 

El señor Víctor Hugo Ajila secretario del Consejo Nacional Electoral en una maroma semántica me informó que lo que estoy pidiendo se encuentra en cada una de las delegaciones provinciales. Estimo que "pensaron" o "creyeron" que estaba pidiendo quiénes salieron elegidos como concejales urbanos/rurales, lejísimos de lo que estaba solicitando. Luchar para vencer en mi caso.

Entonces le envié una carta al señor Luis Cisneros Delegado del CNE en Loja en una especie de su misma medicina.





La carta puede bajarla haciendo clic aquí.



32. La habilidad en la respuesta 

El señor Luis Hernán Cisneros Jaramillo, Director de la delegación provincial de  Loja, solicita información, en una especie de vuelta de cordero o volantín como dicen los chicos de mi pueblo, a Quito de donde, yo,  ya estoy de vuelta. Obviamente el señor Cisneros no tenía esa información, como quería hacerme creer el secretario Ajila. Pues a esperar la respuesta de Quito.

El señor Cisneros pide al CNE central, justo, lo que yo estoy pidiendo desde un inicio: resoluciones en las cuales se aplican los artículos 156 y 157 del Código de la Democracia.



33. ¿Qué le responde el CNE central al delegado de Loja para que él a su vez me responda en una incomprensible transitividad?  

El CNE central le responde con una transcripción de los artículos 156 y 157 del Código de la Democracia y copia de las convocatorias a elecciones. Nada de esto fue solicitado por mí.




Puede bajar la respuesta a Cisneros haciendo clic aquí.



34. ¿Qué me responde el señor Cisneros?


No se complica la vida y me entrega lo que no le pedí.


35. ¿Qué sigue?
Como la señora Diana Atamaint no responde al 11/12/2019 le envío un insisto que puede descargar haciendo clic aquí.




El insisto se envió con copia a:

Presidente de la Asamblea Nacional  
Consejo de Administración Legislativa CAL 
Asambleísta Jeannine Cruz 
Defensor del Pueblo de Ecuador 


36. ¿Qué responde la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría es la única entidad que responde.





37. ¿Qué responde la Asamblea de Ecuador?




38. ¿Qué me responde el CNE


Y una vez más me responde con algo que no fue pedido. Puede acceder al documento haciendo clic aquí.

39. El 03 de febrero de 2020 vuelvo a quejarme ante la Defensoría del Pueblo DPE



40. El 03 de febrero de 2020 vuelvo a quejarme ante la Asamblea Nacional


41. La Defensoría del Pueblo admite mi queja y exhorta a la presidenta del CNE que me entregue la información solicitada


42. La Asamblea Nacional otro tanto




43. Así van las cosas al 27/07/2021

Todavía estoy en el kilómetro cero


















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