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Cuando de defender al Pueblo se trata.

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31 diciembre 2015.


¿De qué trata este post?

Brindar información relativa mi experiencia con la Defensoría del Pueblo de Ecuador de la Coordinación de Loja y en casos con la de Pichincha.


¿Y cuál es el contexto?

La ciudad de Loja, que queda al sur de Ecuador, donde se me ocurrió recurrir a la Defensoría del Pueblo a buscar ayuda para proteger mis derechos y de muchos compatriotas.


Algunos antecedentes o mi primera queja.

Desde el 2009 estuve promoviendo la creación de un Convenio de Seguridad Social entre Venezuela y Ecuador que beneficiaría a ciento treinta mil (130.000) paisanos ecuatorianos y también de venezolanos que han cotizado al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS)  y que han venido -o vendrían- a trabajar en Ecuador. Igual en sentido inverso de ecuatorianos y venezolanos que aportando al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) irían a trabajar -y por ende aportar- en Venezuela. 

En concreto cada país reconocería los aportes hechos por los trabajadores en el país contraparte.

El convenio se firmó en julio 2010 por los Presidentes Chávez y Correa y entre las cláusulas se consideran:
  • Mantenimiento de TODOS los beneficios obtenidos en el país de origen.
  • Reconocimiento de aportes en la seguridad del país contraparte, a efectos de jubilación.

MI CASO PARTICULAR COMO EL DE MUCHOS.
  • Vivo en Loja Ecuador, desde el 2010
  • Se aceptó mi trámite de jubilación en Venezuela en el 2011, donde  tengo todos los beneficios inherentes a los jubilados incluyendo los religiosos pagos mensuales en mi cuenta bancaria venezolana.
  • No he podido importar mi pensión a Ecuador desde junio del 2014. Situación atribuible a Venezuela aunque el Convenio me garantiza el mantenimiento de los beneficios.
  • Inicialmente no pude afiliarme voluntariamente al IESS, porque estaba explícitamente prohibido afiliar a mayores de 60 años. 
  • El IESS, no reconoce mis beneficios adquiridos en Venezuela, por lo que pese a que siendo jubilado en Venezuela, debo cotizar en Ecuador para recibir prestaciones médicas. 
  • En general pese a existir un Convenio firmado con Venezuela y con una vigencia de 5 años, no he recibido, hasta la fecha (05/01/2015) un beneficio derivado de este Convenio.
Pedí el auspicio de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, quien emitió, en octubre del 2012, una Resolución dejándome en libertad de otras acciones.





Toda la historia documentada, de lo que llamo mi tragedia puede leerla en mi blog.


¿Y ahora de qué me quejo?

  • No me dejan entrar a las sesiones del Cabildo Lojano, salvo contadas excepciones. Por ejemplo, no pude entrar a las programadas del 15/12/2015 y 22/12/2015 y para la del 23/12/2015, tuve que entrar empujado por concejales, mientras la Defensoría ya nada más puede hacer, según ellos, porque ya dio su veredicto que estoy apelando.
  • No me dejaron asistir a una inauguración de una obra en el sector Zalapa, para lo cual colocaron a un policía Municipal en la vía para que nos impida el paso. Me acompañaba el concejal Pepe Aponte.

¿Cómo comienza mi viacrucis en la Defensoría?


Capítulo 1

Parte 1
El día 07 de noviembre del 2014 (hace más de un año) no me permitieron entrar a la sesión de Cabildo Lojano, pese a diligencias de la concejala Jeannine Cruz. Me quejé a la Defensoría que abre el expediente Nº 262-14.

Parte 2
Mientras transcurría el proceso me retuvieron, luego de una sesión, la cédula de identidad durante semanas, para impedirme entrar a las sesiones de cabildo por no portar identificación.

Parte 3
El Municipio responde, en un escrito, que yo sí ingreso a las sesiones de Cabildo y que yo astutamente señalo que me graban.

Parte 4
El 18 de febrero del 2015, la Defensoría llama a declarar, sobre mi impedimento al ingreso, a los concejales: Jeannine Cruz, Darwin Avendaño, Franco Quezada y Pepe Aponte. Todos ellos presenciaron el impedimento y abogaron por mi ingreso con inútiles resultados.

Parte 5
Los concejales envían oficios con sendas versiones en las que ratifican la existencia de impedimentos de entrar a las sesiones y en casos de órdenes directas del Alcalde de  no dejar que pase al de "poncho rojo", prenda que es parte de mi identidad cultural.

Parte 6
En la audiencia del 03 de enero del 2015, el abogado del Municipio manifiesta que no hay evidencias de que me hayan sacado a la fuerza del Cabildo (eso, ni me pasó, ni lo denuncié) y que para entrar al Cabildo debo cumplir con la Ordenanza (por cierto entregó copias certificadas). El abogado ignora que las sesiones de Cabildo son públicas, condición garantizada por la Constitución en el artículo 101, y que una ordenanza no puede estar por encima de la Constitución salvo que invierta la pirámide de Kelsen.



Parte 7
El 23 de mazo del 2015, a las 15H40 se emite la resolución Nº 001-DPE-CDGZ7-XAC, sobre mi queja "ACEPTADA PARCIALMENTE, luego de más de cuatro meses de diligencias, preguntas y repreguntas.

En la resolución se solicita al Señor Alcalde que no presente impedimentos a mi ingreso a las sesiones de Cabildo.


Parte 8
El 01 de abril de 2015, se ordena el archivo del expediente.





Capítulo 2

Parte 1
Un nuevo evento de impedimento a la entrada a sesión de Cabildo.

Poco me duró la alegría, ya que, el 20 de marzo de 2015, justo tres días antes de que saliera la resolución narrada en el capítulo 1, cuatro policías, uno de ellos de civil, me impidieron entrar a la sesión de cabildo donde iba a tratar el incremento de las tasas de servicios municipales. 

Parte 2
El 24 de marzo de 2015, presenté a la Defensoría, una nueva queja, la cual en el término de un día fue declarada como inadmisible. Argumentó la Defensoría que se trata de una queja examinada con anterioridad y resuelta con  Nº 001-DPE-CDGZ7-XAC de fecha 23 de marzo de 2015 y que la petición no contiene hechos, datos, elementos o indicios nuevos.

La providencia de inadmisibilidad lleva el número Nº 001-DPE-CGDZ7-344-2015-APTO








Capítulo 3

Parte 1
Interpuse, el 30 de marzo de 2015,  un recurso de revisión a la providencia de inadmisibilidad Nº 001-DPE-CGDZ7-344-2015-APTO, argumentando que para delitos posteriores del mismo tipo me quedaría en la indefensión, ya que de yo aceptar la inadmisibilidad, no podría presentar reclamos similares, mientras el actual alcalde gobierne.

Además narré nuevas violaciones al derecho de información, como es el de no transmitir por Radio Municipal, las intervenciones de concejales que no le son afines.





Parte 2
La Densora Dra. Paola Lazzarini, envía a la Adjuntía de Derechos Humanos en Quito, con fecha 01 de abril de 2015 y Providencia Nº 02-DPE-CGDZ7-344-2015-APTO, mi recurso de revisión.


Parte 3
La Defensoría en Quito hace el análisis siguiente:






Parte 4
El Defensor del Pueblo de Ecuador, el 13 de abril del 2015, resuelve revocar la providencia de admisibilidad:



Parte 5
El trámite sigue el curso debido en Loja. El 28 de mayo del 2015, la Señora Defensora pide al Alcalde, por segunda vez, presente un informe de los hechos, por mí, denunciados. 

Parte 6
El señor Alcalde responde a través de su abogado. En el documento se solicita archivar el caso por "carecer de sustento legal"







Parte 7
El 11 de junio de 2015, respondo al escrito del señor Alcalde con el siguiente documento:





Parte 8
La Señora Defensora, emite una providencia de Seguimiento de Investigación Defensorial Nº 06, solicitando que yo aclare mi contestación anterior, ya que ella estima que mi escrito desvirtúa el contenido de la providencia emitida el 10 de junio de 2015.

Respondo con :




Parte 9
Según Investigación Defensorial Nº 08-2015, se fija la audiencia para el 10 de septiembre de 2015


Parte 10
La señora Defensora emite la resolución, más de tres meses después de celebrada la audiencia el 24 de diciembre del 2015, que en su parte medular resuelve:



Donde pareciera que yo soy el accionado o denunciado.

Parte 12
El 04 de enero del 2016 apelo la resolución con la carta siguiente:




Parte 12
El 08 de enero de 2016 la señora Defensora emite la Providencia de Recurso de Revisión Nº 09-2016. Mi solicitud viajó a Quito para esperar la emisión de la resolución correspondiente.



Capítulo 4

Parte 1
Todo lo relacionado no es nada para lo que narraré. Suceden eventos similares a los narrados y me quejo ante la Defensoría con la siguiente carta:



Parte 2
La señora Defensora me responde con la comunicación siguiente:






La parte que más me llama la atención es que mi solicitud de emisión de medidas cumplimiento contempladas en la Constitución esté regulada, según la señora Defensora, por las disposiciones transitorias de la Ley de Discapacidades.


Parte 2
He aquí mi respuesta.





Parte 3
La señora Defensora me responde ratificándose.



Parte 4
La  carta a entregar al señor Patricio Benalcázar Adjunto de la Defensoría 






Parte 5
El 20 de enero del 2016, tuve una larga entrevista, en Quito, con el señor Adjunto Patricio Benalcázar, en la que respetuosamente expusimos nuestros puntos de vista. Terminó la entrevista comprometiéndonos a seguir luchando por los derechos humanos y buscando al máximo las coincidencias, a la vez que me comprometí a seguir impulsando a que el Pueblo conozca en mayor profundidad sus derechos y recurra a la Defensoría cuando sea menester.


La gran conclusión (por ahora)

Luego de la primera violación de mis derechos humanos, la Defensoría del Pueblo se resiste a actuar, porque según ellos ya ese tema fue tratado y resuelto. Por tanto cada vez que al señor Alcalde se le ocurra no dejarme entrar a las instalaciones municipales y en el caso máximo a las sesiones de Cabildo, la Defensoría no actuará porque, según ellos, ya actuó.


Seguiré contándoles mi historia 







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