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Las zonas de protección de los ríos para Yaguarcunos y no Yaguarcunos.

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03 de enero de 2015


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Antecedentes

Caso 1
El 19 de diciembre del 2014, se derribaron unas casas en el sector la Cruz de Yaguarcuna en el sector sur de la ciudad de Loja, ubicada al sur de Ecuador.



La argumentación, para el derribamiento de las casas, se basaba en los artículos 416 y 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el artículo 2.43 literal a de la ordenanza municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Loja (Provincia sureña de Ecuador) promulgada en el año 2008 con el nombre "ORDENANZA MUNICIPAL DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DEL CANTÓN DE LOJA". Remata la notificación emitida por el señor Marco Soto Soto, haciendo referencia al artículo 397 del COOTAD, relativo a costos de la demolición


Nota: 

En el apuro por emitir la resolución, se basaron en un texto inexistente del artículo 2.43. Para la fecha ya había sido sustituido por el estipulado en el artículo  11 de la Ordenanza Nº 15-210 de fecha 31 de agosto de 2010. El texto que invocan está contenido en una ordenanza del 2008.

  


Caso 2
Resolución para el caso de Jipiro Alto (sector Puente de Madera), firmada por el Comisario de Ornato.





Nota: 
En el apuro por emitir la resolución, se basaron en un texto inexistente del artículo 2.43. Para la fecha ya había sido sustituido por el estipulado en el artículo  11 de la Ordenanza Nº 15-210 de fecha 31 de agosto de 2010. El texto que invocan está contenido en una ordenanza del 2008.


DEFINICIONES

A fin de entender este asunto es necesario conocer algunos conceptos relativos.

1. Irretroactividad de las leyes

La Ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto sobre lo pasado.

2. Definición de urbanizar un terreno

A la hora de desarrollar la urbanización de un terreno, éste suele dividirse en varias entidades (polígonos, manzanas, parcelas, etc.) a fin de construir las viviendas y la infraestructura necesaria. Una urbanización requiere de electricidad, agua potable, recolección de residuos y transporte, entre otros servicios básicos para sus habitantes.

3. Qué es la ribera de un río 

ribera.
(Del lat. *riparĭa, de ripa).
1. f. Margen y orilla del mar o río.
2. f. Tierra cercana a los ríos, aunque no esté a su margen.

Ejemplos de riberas

 










Como la citaciones, notificaciones, cláusulas, etc. hacen referencia a los artículos  416 y 417 del COOTAD y al 2.43 de la "ORDENANZA MUNICIPAL DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DEL CANTÓN DE LOJA", es imperativo conocerlos.

¿Qué dice el artículo 640 del Código Civil, en vigencia desde 1970?  

Art. 640.- 
"No obstante lo prevenido en este Título y en el de la accesión, relativamente al dominio de la Nación sobre ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares antes de la promulgación de este Código."

¿Qué dice el artículo 416 del COOTAD, en vigencia desde 19 de octubre del 2010 RO Nº 303?

Bienes de dominio público.-  
Son bienes de dominio público aquellos cuya función es la prestación de servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados.

Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia,no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición.

Sin embargo, los bienes a los que se refiere el inciso anterior podrán ser entregados como aporte de capital del gobierno autónomo descentralizado para la constitución de empresas públicas o mixtas o para aumentos de capital en las mismas, siempre que el objetivo sea la prestación de servicios públicos, dentro del ámbito de sus competencias.

Se consideran bienes de dominio público, las franjas correspondientes a las torres y redes de tendido eléctrico, de oleoductos, poliductos y similares.

¿Qué dice el artículo 417 del COOTAD, en vigencia desde 19 de octubre del 2010 RO Nº 303? 

Son Bienes de uso público.- 
Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.

Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración.

Constituyen bienes de uso público:

a)
.
.
.
d)

Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad  privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;

Observación:

Hasta este momento, tanto el Código Civil -artículo 640, como el COOTAD -artículo 417-, reconocen taxativamente la propiedad privada.

 ¿Qué dice el artículo 2.43 de la "ORDENANZA MUNICIPAL DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DEL CANTÓN DE LOJA"?

TEXTO ORIGINAL  DEROGADO

MÁRGENES DE PROTECCIÓN DE RÍOS QUEBRADAS Y LAGUNAS

Art. 2.43.- El propietario de un terreno colindante con los ríos, quebradas y lagunas naturales, que desee subdividirlo o urbanizar deberá entregar sin costo al Municipio una franja de terreno en función de las siguientes regulaciones. 

a) En los Sectores de los ríos se han definido franjas de protección a entregar, de treinta metros a cada lado, medidas desde la actual orilla del río.

 b) Para el caso de las quebradas, las franjas de terreno a entregar serán de quince metros a cada lado, medidas desde la actual orilla. 

c) Para el caso de lagunas naturales, quince metros medidos desde la orilla.

En estas áreas no se permitirá ningún tipo de construcción. Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de protección, intervención o manejo de estas zonas verdes, los propietarios utilizarán dicha área en labores agrícolas o de jardinería, quedándoles expresamente prohibido, la extracción de materiales, acumulación de desechos, relleno de quebradas y lagunas naturales, ubicación de actividades pecuarias, que contaminen la quebrada, río o laguna.

Puede ver la ordenanza haciendo clic aquí.
Esta ordenanza fue modificada el 31/08/2010, cuyo texto puede ver haciendo clic aquí.

NOTA:

Esta ordenanza fue modificada el 31 de agosto del dos mil diez donde los literales a, b y c quedaron como sigue:

TEXTO MODIFICADO



La parte medular del artículo 2:43 no fue cambiada.

Art. 2.43.- El propietario de un terreno colindante con los ríos, quebradas y lagunas naturales, que desee subdividirlo o urbanizar deberá entregar sin costo al Municipio una franja de terreno en función de las siguientes regulaciones.

El párrafo final tampoco fue cambiado.

En estas áreas no se permitirá ningún tipo de construcción. Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de protección, intervención o manejo de estas zonas verdes, los propietarios utilizarán dicha área en labores agrícolas o de jardinería, quedándoles expresamente prohibido, la extracción de materiales, acumulación de desechos, relleno de quebradas y lagunas naturales, ubicación de actividades pecuarias, que contaminen la quebrada, río o laguna.





¿Qué dice el artículo 78, de la Ley de Recursos Hídricos, publicada en el Registro Oficial el 6 de agosto del 2014? 


Puede bajar la ley de Recursos Hídricos haciendo clic aquí.

¿Qué dice la ORDENANZA QUE REGULA LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS SIN TÍTULO DE PROPIEDAD EN PARROQUIAS RURALES Y URBANAS DEL CANTÓN LOJA?

Tiene los considerandos siguientes:



Puede bajar la Ordenanza haciendo clic aquí.

La grandes preguntas 

Pregunta Nº 1
¿El GAD del cantón Loja, tiene establecidas y delimitadas las franjas y áreas de protección hídrica?

Respuesta: Estoy investigando

Pregunta Nº 2
¿El sector de Cruz de Yaguarcuna está urbanizado?

Respuesta: Sí, sea usted el juez



 Nota: Clic aquí, para ver el retiro del medidor de agua por parte de un obrero municipal.


Pregunta Nº3
¿El sector de la entrada del Puente de Madera de Jipiro Alto está urbanizado?

Respuesta: Sí, sea usted el juez



 Nota: Las tres casas, cuyos propieatrios fueron notificados tienen urbanizaciones por tres lados a menos de 30 metros pomedio.

Los ejemplos

Ejemplo 1
Un ciudadano tiene una gran extensión de terreno sin casas dentro del perímetro urbano, con el río cercado, incluyendo las franjas de protección, pero "no desea subdividir o urbanizar"

¿Está respetando la Ordenanza?

Respuesta: Sí

Ejemplo 2
¿Si el GAD municipal desea intervenir, ejecutar o construir en el terreno del ejemplo 1, puede hacerlo sin indemnizar al propietario? 

Debe expropiar con el procedimiento respectivo que debe iniciar con declaratoria de utilidad pública.

Ejemplo 3
Un ciudadano tiene una casa, aunque humilde en el Sector Cruz de Yaguarcua a orillas del río, pero "no desea subdividir o urbanizar". No desea urbanizar, porque ya está urbanizado y no desea subdividirla porque es muy pequeña,

¿Está respetando la Ordenanza?


Respuesta: Sí
Conclusión: El GAD, no puede ir contra este ciudadano, salvo en caso de intervención, previa indemnización.

Ejemplo 4
Un ciudadano tiene una casa, aunque humilde en el Sector Puente de madera de Jipiro Alto a orillas del río, pero "no desea subdividir o urbanizar". No desea urbanizar, porque ya está urbanizado y no desea subdividirla porque es muy pequeña,

¿Está respetando la Ordenanza?


Respuesta: Sí
Conclusión: El GAD, no puede ir contra este ciudadano, salvo en caso de intervención, previa indemnización.

Ejemplo 5
Un ciudadano tiene un lote grande en el casco central, junto al río pero "desea subdividir", para entregar porciones a sus hijos

¿Qué requiere para respetar la Ordenanza?

  1. Requiere dejar un retiro de 30 metros (desde la orilla del río desde el borde superior del talud) si está dentro de la zona de protección.

Ejemplo 6
Un ciudadano tiene un lote grande junto a la quebrada, y desea construir dentro de la franja de 15 metros, ¿Puede hacerlo?

Respuesta: 

Caso a: El área es zona de protección 

No, porque el artículo 2.43 de la ordenanza en lo relativo a "MÁRGENES DE PROTECCIÓN DE RÍOS QUEBRADAS Y LAGUNAS", lo prohibe taxativamente
 
"En estas áreas no se permitirá ningún tipo de construcción. Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de protección, intervención o manejo de estas zonas verdes, los propietarios utilizarán dicha área en labores agrícolas o de jardinería,quedándoles expresamente prohibido, la extracción de materiales, acumulación de desechos, relleno de quebradas y lagunas naturales, ubicación de actividades pecuarias, que contaminen la quebrada, río o laguna."

Caso b: El área no es zona de protección
Sí puede hacerlo, tal como sucede con las construcciones aledañas a la quebrada San Cayetano en el sector de El Valle.

¿Qué está pasando en la Vía a Malacatos y en Malacatos mismo? 

La situación se repite. Desconociendo los derechos y con una ordenanza derogada.



!Con una ordenanza derogada!

Conclusiones:
Primera: 
Se violentó el artículo 42 de la Constitución que prohibe todo tipo de despazamiento



Segundo:
En el caso específico del sector Puente de Madera de Jipiro Alto, se notificó al ciudadano Luis Alfredo Carreño Minga titular de la cédula 1100059490, con 73 años, para que retire su vivienda "precaria" en un lapso de 15 días, pese a residir en el sector por veinte años, violentando el artículo 37 de la Constitución. Se hizo invocando un texto derogado de la Ordenanza.



Puede ver la entrevista que le hice a María, en medio de su angustia, esposa del Señor Luis Alfredo, haciendo clic aquí.

Tercera: 
En Cruz de Yaguarcuna, se operó en la destrucción de las casas, asumiendo que la ordenanza es retroactiva y con una motivación basada en una ordenanz derogada.

Cuarta:
Los habitantes de Cruz de Yaguarcuna, El Capulí, Jipiro Alto si no van a urbanizar o subdividir, no tienen por qué demoler las casas, construidas antes de la Ordenanza "ORDENANZA MUNICIPAL DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DEL CANTÓN DE LOJA"

Quinta:
Si el Municipio desea intervenir, ejecutar o construir en zonas de protección cuando hay construcciones debe llevar a cabo un proceso de indemización.

Recomendación:
Hacer un Sendero o Parque Lineal con respeto a los derechos de los ciudadanos, incluyendo aquellos de los que poco tienen.



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