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Veeduria al Proyecto "REGENERAR" DE Loja - Ecuador o una guía para realizar veedurías.

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10 de agosto de 2014


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a. Marco teórico
1.   ¿Qué es una veeduría?

Art. 5.- (REGLAMENTO GENERAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS)

Veedurías.- Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de seguimiento, vigilancia, fiscalización y control social de la gestión pública, de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.

Las veedurías no constituyen órganos ni dependencias del CPCCS, como tampoco de otras entidades del Estado; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el CPCCS u otro órgano del Estado y los miembros de las veedurías ciudadanas. El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario y proactivo
.


Tipos de veeduría
  • Promovida por ciudadanos ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), como es el caso motivo de este blog. La documentación (objetivos, cronogramas, informes, etc.) la prepara el ciudadano.
  • Promovidas por el CPCCS
  • Promovida por la Institución, por ejemplo por el GAD Municipal de Loja, a efectos de ejercer control para el nombramiento del Regitrador de la Propiedad. La documentación inicial la prepara la Institución pero los informes son preparados por los veedores.
  • Promovida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a efectos de vigilar un proceso eleccionario. La documentación la prepara la ciudadanía. 

2.   ¿Qué es REGENERAR?



El “Proyecto de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible del Casco Urbano Central de la Ciudad de Loja”, denominado Regenerar incluye diversos aspectos como agua potable, alcantarillado, redes eléctricas, telefonía, voz, datos entre otros.  El Regenerar contempla cambiar 32 kilómetros de redes de agua potable, 36 km de alcantarillado sanitario, 31 km de alcantarillado pluvial, soterrar 36 km de redes eléctricas, telefónicas y de fibra óptica, en un área de 170 hectáreas del Centro de Loja,  así como la edificación de la planta de aguas residuales en el norte de la ciudad.  El Proyecto está valorado en 70 millones de dólares, con una contraparte local de 13,50 millones”

La Corporación Andina de Fomento (CAF) aprobó un préstamo de 56’500.000 dólares a favor del Gobierno Municipal de Loja para financiar el proyecto Regenerar. 


Al momento, octubre 2014, los técnicos municipales analizan el plan del contrato de préstamo, el cual contiene las cláusulas y estipulaciones, condiciones técnicas y operativas del plan municipal y las garantías. 

El día 12 de noviembre llegó una comisión de la CAF, a efectos de socializar el proyecto y recibir los planes de la ejecución del proyecto.

3.   ¿Cuál es el marco jurídico de las veedurías?

Existe un reglamento de veeduría (que puede descargar haciendo clic aquí)  expedido por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), cuyo artículo 3 expresa: 

Marco Jurídico.
 
El ejercicio de las veedurías, se hará de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el reglamento de veedurías y demás leyes aplicables. 
  • Puede bajar la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social haciendo clic aquí
  • Puede bajar la la Ley Orgánica de Participación Ciudadana haciendo clic aquí.

4.   ¿El CPCCS tiene un biblioteca de normas?

Sí, puede accederla haciendo clic aquí.


5.   ¿Cómo funcionan las veedurías?

Según el Artículo 6, del Reglamento General de Veedurías: 

Funcionamiento.

Las veedurías ciudadanas podrán adoptar diversas formas y modalidades según la función del Estado, el nivel de gobierno y el ámbito y objeto de la veeduría sobre el cual ejerzan su derecho al control social.

Su accionar será objetivo e imparcial. Son de carácter temporal y se conformarán de forma previa, simultánea o posterior a la ejecución de los actos del poder público o del sector privado a ser vigilados y se ejercerán sin perjuicio de otros mecanismos o formas de control social.

La duración de una veeduría ciudadana será establecida en su plan de trabajo y dependerá del objeto, ámbito y nivel de complejidad de la misma.

El plazo será contado a partir de la fecha de entrega de credenciales a las/los veedores/as. Dicho plazo podrá ampliarse a petición debidamente justificada del coordinador de la veeduría, realizada ante la Dirección Nacional de Control Social por un tiempo no mayor al establecido inicialmente y por una sola vez.


6.   ¿Cómo se conforman, las veedurías? 

Según el artículo Artículo 7, ibídem: 

Conformación. 

Las veedurías serán conformadas por iniciativa ciudadana en forma colectiva, por iniciativa de las organizaciones de la sociedad, así como del CPCCS. 

Se integrarán por personas naturales por sus propios derechos o en delegación de organizaciones de la sociedad.


7.   ¿Cómo se coordinan las veedurías? 

Según el artículo Artículo 9, ibídem: 

Coordinación de las veedurías ciudadanas. 

Cada veeduría designará de entre sus miembros a un/una coordinador/a, siendo sus obligaciones:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes aplicables y el presente Reglamento;
  •  Representar y ser vocero/a de la veeduría, en tal calidad suscribir todos los oficios y comunicaciones relacionados con la actividad veedora; 
  • Cumplir y hacer cumplir los objetivos de la veeduría y el cronograma de actividades propuestas;
  • Coordinar, de ser necesario, con la Secretaría Técnica de Participación Ciudadana y Control Social las acciones técnicas y administrativas que se requieran en relación al objeto de vigilancia; 
  • Informar de manera oportuna a la Dirección Nacional de Control Social del CPCCS sobre cualquier situación que esté afectando el funcionamiento de la veeduría; y, 
  • En caso de que un coordinador no pueda continuar en el ejercicio de sus funciones, podrá ser sustituido por otro miembro de la veeduría elegido de la misma forma.

8.   ¿Cómo se notifican las veedurías a la Institución observada? 

Según el artículo 10 ibídem: 

Notificación. 

El inicio de toda veeduría deberá ser notificado previamente por el/la Secretario/a Técnico de Participación Ciudadana y Control Social a la Institución observada, dentro de las setenta y dos horas posteriores a la acreditación, con la determinación de sus miembros, el objeto, el ámbito, área o proceso a fiscalizar, hecho lo cual se dará inicio a la veeduría.


9.   ¿Cómo se accede a la información?  

Según el artículo 11 ibídem: 

Acceso a la información. 

Es obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales, cuyas actividades afecten los intereses de la sociedad, garantizar el acceso a la información que la veeduría requiera para cumplir sus objetivos; En tal sentido, los veedores tendrán pleno acceso a toda información conforme la legislación vigente para el efecto.


10.   ¿Quiénes no pueden ser veedores?  

Según el artículo 16 ibídem:

Inhabilidades para ser veedor/a

No podrán ser veedores/as ciudadanos/as, quienes tengan las siguientes inhabilidades:

a. 
Laborar en la entidad a la que se realiza la veeduría, así como en organismos de
control que tengan ésta competencia respecto de aquellas;

b. 
Tener contratos vigentes con la entidad a la que se realiza la veeduría, como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas; 

c.
Tener algún conflicto directo o indirecto de intereses o cualquier tipo de vinculación con el objeto y la ejecución de la veeduría;

d.
Estar vinculado por matrimonio, unión de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad a quienes cuya gestión, bien, obra, servicio, selección o designación sea objeto de la veeduría o entre veedores; 

e.
Adeudar pensiones alimenticias, conforme certificación judicial; 

f.
No haber cumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por autoridad competente en
los casos de violencia intrafamiliar o de género; 

g.
Pertenecer a más de una veeduría en curso; y,

h. 
Ser directivo de un partido o movimiento político durante el ejercicio de la veeduría.


11.   ¿Cuáles son las atribuciones de los veedores?   

Según el artículo 17 ibídem 

Atribuciones. 

Los/Las veedores/as tendrán las siguientes atribuciones:

a.
Fiscalizar la ejecución de planes, programas, proyectos, obras o servicios públicos, así como las actuaciones de los servidores/as públicos o empleados/as o trabajadores privados;

b.
Vigilar el ciclo de la política pública, con énfasis en los procesos de planificación, presupuesto y ejecución del gasto público; 

c.
Observar y controlar los procesos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios públicos materia de la veeduría, en cuanto a los impactos sociales o ambientales y su afectación a la calidad de vida de personas y comunidades; 

d.
Conocer los procesos que correspondan antes, durante y después de la ordenación de gastos en el programa, plan, proceso, proyecto o contrato objeto de la veeduría;

e.
Controlar que las entidades públicas cumplan la normativa constitucional y legal respecto a la generación de espacios de participación de la ciudadanía en su gestión; 

f.
Solicitar a la Dirección Nacional de Control Social del CPCCS la designación de expertos a petición de el/la Coordinador/a de la Veeduría; 

g. 
Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad a cualquier servidor/a público/a, o persona natural o jurídica que tenga vinculación con el objeto de la veeduría, conforme lo dispuesto en la Constitución de la  República, en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social; y 

h. 
Las demás que el Pleno del CPCCS le otorgue y que sean necesarias para la realización de su actividad  dentro del marco legal vigente



 b. Preparando el proyecto de veeduría
12.   ¿Por qué una veeduría?   

Es importante regar por la sociedad el sentido de corresponsabilidad en la vigilancia de la gestión pública y en el uso de recursos públicos. Es fundamental que los ciudadanos se organicen en concomitancia con las organizaciones sociales, instituciones privadas y públicas con el objetivo de llevar a feliz término la gestión de un proyecto u obtener la calidad y calidez en la gestión pública. Está contemplada taxativamente en la Constitución, leyes, reglamentos y normativa, la función del poder ciudadano que permite hacer el seguimiento a planes, proyectos, obras, contratos y actuaciones de servidores.

Pero también es imperativo entender que con el mismo hecho de participar en una veeduría, se está acortando esa distancia entre Pueblo y Estado y generar (más que aumentar) la confianza en las Instituciones del Estado.

En este caso debe ser una deseo de toda la ciudadanía que el proyecto "REGENERAR"  se cristalice en un marco de eficiencia y eficacia.

 Y por encima, muy por encima, está la obligación de empoderarnos de las leyes y actuar como el monje: Predicando y haciendo, para todo el Pueblo.


13.   ¿Cuál es el objeto de la Veeduría?   

El objeto de la Veeduría es el proceso de licitación, adjudicación, firma de contrato y construcción, y el funcionamiento del Proyecto "REGENERAR" proyecto preparado por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del Municipio de Loja, a aplicarse en el centro de la Ciudad.

14.   ¿Cuál es el ámbito de la Veeduría?   

La veeduría se aplicará al Proyecto "REGENERAR" de la ciudad de Loja, en la Provincia epónima, al sur de El Ecuador.

15.   ¿Quiénes deben conformar esta Veeduría?   
 

Esta Veeduría no tiene limitantes en lo que respecta a su conformación, en ella deben confluir: Ciudadanía, organizaciones académicas, sociales y gremiales, con ciudadanos que tengan la competencia en procesos asociados a la Veeduría.

16.   ¿Cuál es el mínimo de miembros de esta Veeduría?    

Tres. Los miembros deben nombrar un Coordinador a efectos de interlocutar con El Consejo de Participacio Ciudadana y Control Social y con el resto de entidades relacionadas o vinculadas.

17.   ¿Cuál es el tiempo de duración de esta Veeduría?    

Todo el tiempo que dure el proceso, hasta la puesta en marcha. Se determinará con precisión una vez que el GAD Municipal de Loja determine los lapsos y tiempos de entrega de las obras. Por ahora son veinticuatro meses.

18.   ¿Quiénes promocionan esta Veeduría?   

La Asamblea Ciudadana del Cantón Loja asistida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Este grupo no tiene características excluyentes ya que pueden integrarse ciudadanos del Cantón.


19.   ¿Sobre el título de la Veeduría?   

"Veeduría ciudadana sobre la implementación del Proyecto Regenerar en la ciudad de Loja"

20.   ¿Cuál es el propósito de esta veeduría?   

Incidir en el debate público sobre aspectos de transparencia en implementación del Proyecto "REGENERAR", y lograr que los aspectos licitatorios y constructivos se lleven con la calidad, trasparencia y socialización debidos.

21.   ¿Cuál es el objetivo principal de esta veeduría?  

"Vigilar los procesos Licitatorios, y Constructivos, y el funcionamiento  del Proyecto REGENERAR de la ciudad de Loja" 

22.   ¿Cuáles son los objetivos específicos de esta veeduría?   
  • Motivar a la ciudadanía en el ámbito del control social 
  • Contribuir con la transparencia 
  • Revisar el documento de financiamiento
  • Revisar los cronogramas de trabajo
  • Revisar la convocatoria a la licitación
  • Intercambiar información de interés con los ofertantes
  • Revisar la asignación de contratos 
  • Revisar la socialización oficial con la ciudadanía sobre el impacto de la construcción 
  • Revisar el cumplimiento de cronogramas
  • Generar un banco de inquietudes de la ciudadanía
  • Generar un banco de satisfacciones de la ciudadanía
  • Generar un banco de aportes de la ciudadanía
  • Generar un banco de documentos fotográficos de la obra
  •  Vigilar la calidad de la obra

  c. Manos a la obra
23.   El anteproyecto de veeduría  

El 12 de noviembre del 2014, se envió a la Coordinación del CPCCS, el anteproyecto de veeduría a fin de recibir observaciones.

Puede bajar el documento del anteproyecto PDF, haciendo clic  aquí

24.   El proyecto de veeduría  
 
Apenas se tenga el proyecto definitivo, se colocará el link para la descarga, con algunos tips de interés.


25.   ¿Qué documentación debe consignar ante el CPCCS?  


  • Formulario (cuyo modelo puede bajar haciendo clic aquí.) que puede ser llenado a mano;
  • Proyecto completo de veeduría;
  • Fotografía tamaño carnet;
  • Copia de la cédula de identidad;
  • Copia del certificado de votación;
  • Hoja de vida

26.   ¿Cómo califica el CPCCS, al veedor?   

Envía sendas comunicaciones al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Función Judicial y con los resultados verifica si satisface el perfil. En caso positivo se acredita al veedor.

27.   ¿Cuándo inicia la veeduría?   

Una vez acreditados los veedores, se nombra un vocero, se informa a la Institución objeto de la veeduría y se inicia el proceso.

28.   ¿Qué información se produce?   

Informes parciales, según el avance y al terminar el informe final

29.   ¿Qué recibe el veedor?   

Luego de un trabajo bien hecho, recibirá el agradecimiento de la Patria. Simple.


En edición constante

1 comentario:

  1. A que de dedica un servidor público y de cuanto es su sueldo

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