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La verdad no se dice por mitades. La verdad completa en Loja - Ecuador.

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Este obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución 3.0 Ecuador.
12 de abril 2015

¿De qué trata este post?
Narración de algunos hechos de sumo interés para la colectividad lojana y ecuatoriana. Todos con documentos.

Caso Nº 1
¿Loja ganó un tercer premio como ciudad ecológica?

Loja nunca ganó un tercer premio ecológico. Lo del tercer premio fue una mentira, ya que ese premio se lo ganó la ciudad sueca de Norrkoping. Sucedió en la tercera administración del alcalde José Bolívar Castillo Vivanco.


Placa del premio falso, ubicada en el Parque Central de Loja Ecuador


Toda la historia documentada haciendo clic aquí. 

Caso Nº 2
¿Alguna persona que haya sido o sea autoridad, tuvo alguna acometida ilegal de energía eléctrica?

Sí, puede ver el documento, emitido por la Empresa Eléctrica Regional del Sur, S.A. que certifica que el señor José Bolívar Castillo Vivanco tenía una toma ilegal.




Caso Nº 3
¿Alguna autoridad del Cantón Loja, ha sido mencionada en el informe de la Comisión de la Verdad por abusos a los derechos humanos?
 
Sí, el actual Alcalde señor José Bolívar Castillo Vivanco, está mencionado en dos casos.



El resumen puede verlo haciendo clic aquí.

Todo el informe (casos 85 y 88) puede leerlo haciendo clic aquí

Un video alusivo con miles de visitas puede verlo haciendo clic aquí.


Caso Nº 4
¿Cuál fue el primer derrocamiento de construcciones en la actual administración del señor José Bolívar Castillo?

Fue una construcción de Susana Silva Loján, (integrante del colectivo Supercuy de el El Valle). construida en los terrenos de su padre



06 de mayo 2014
Emisión de permiso de construcción de acuerdo a plano.



12 de mayo 2014
Emisión de multa, por $90,00 por "...incurrir en realizar trabajos sin contar con los permisos correspondientes...", pese a tener permisos.
     

14 de mayo 2014
Toma de posesión del actual Alcalde José Bolívar Castillo Vivanco.

15 de mayo 2014
Pago de multa





23 de mayo 2014
Notificación de desmonte, pese a tener permisos y multa pagada. A los nueve dìas de posesionado el Alcalde.






25 de mayo 2014
En horas de la noche del domingo, un ejército de policías municipales, con una retroexcavadora al frente, acabaron con la inversión de una joven madre de seis hijos.

Todo mientras un camarógrafo, contratado para tal evento, corría de un lado hacia otro, cámara al hombro.


Caso Nº 5   
¿Cómo sucedió el derrocamiento de las casas en la Cruz de Yaguarcuna?

El señor Alcalde José Bolívar Castillo, está decidido a hacer un sendero por esos lados, donde la gente vivía en tierras de sus abuelos.

Todo en el video de "La navidad negra de 2014"



Esto es lo que queda. Ni siquiera la peor de la lluvias hizo daño en el terreno.







¿Y la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR), emitió algún informe?

Sí, cuya vista técnica in situ expresa:


Puede bajar todo el informe haciendo clic aquí


¿Cuántas casas involucra el informe de SGR?

Una, pero se derrocaron ocho casas


¿Existe algunas diferencias, en lo que respeta a la zona de deslizamiento?

Lo mejor es observar las fotos





¿Y cuáles fueron las recomendaciones?



¿Y cuáles son las coordenadas del sector, donde estaban las construcciones?


Sin embargo unos cien metros aguas abajo hay unos palos atravesados en extraña disposición que empujan a las aguas que socavan el farallón.


     




Nota aclaratoria:

Unos doscientos metros aguas abajo hay un casa, construida hace años, en extremo peligro.


Caso Nº 6  
Sierra Nevada, donde nada se hizo






26 de agosto 2014.
Se presenta, dentro de la Secretaría de Gestión de Riesgos, el informe de Inspección Técnica de la Ciudadela Sierra Nevada.



¿Qué coordenadas están contempladas en el informe?



¿Qué recomienda el informe, del 26 de agosto 2014?


 Puede bajar el informe completo haciendo clic aquí.

26 de agosto 2014
La Secretaría de Gestión de Riesgos envía al Señor Alcalde José Bolívar Castillo Vivanco.  el informe técnico de inspección.




27 de marzo 2015
Tras las intensas lluvias de las últimas horas, se produjo un deslave en el sector de Sierra Nevada, donde 6 personas fallecieron, todos familiares.


01 abril 2015
Se presenta, dentro de la Secretaría de Gestión de Riesgos, el informe de evaluación de daños en el sector.


¿Qué coordenadas están contempladas en el informe?


¿Qué coordenadas obtuve en el sitio?




¿ Qué concluye el informe?




¿Qué recomienda el informe?



Puede bajar el informe haciendo clic aquí.

13 de abril 2015
Se entrega el informe al señor Alcalde.




¿Si se conocía de antemano la situación, qué hizo en concreto el Municipio para evitar la situación, durante ocho meses, desde la emisión del informe?

¿Por qué no se procedió con la misma celeridad que en Cruz de Yaguarcuna, a derribar la casa?


Caso Nº 7 
¿Se ha limitado, el derecho a la auditoría social a algún activista social?

Sí, al activista Bolívar Loján Fierro conocido como Supercuy de el El Valle

El señor alcalde José Bolívar Castillo Vivanco envía una correspondencia con múltiples destinatarios, y entre ellos al señor Presidente de la República.




¿Y cuál es el contenido de la correspondencia?


¿Y cuál fue el pecado del Supercuy de el El Valle?

Pedirle copias de todos los programas de Radio Municipal de Loja, que se transmiten los domingos a las 9 de la noche, durante la gestión del alcalde José Bolívar Castillo Vivanco con la finalidad de verificar cuántas veces se transmitió publicidad gratuita a consorcios nacionales e internacionales.

¿Y qué respondió el señor Alcalde, al pedido del Supercuy de el El Valle?




Caso Nº 8 
Las casas de Jipiro Alto, en el sector Puente de Madera.  

El señor Alcalde José Bolívar Castillo, está decidido a hacer un sendero por esos lados.





Las casas de tres familias que viven en ese sitios desde hace más de veinte años. Luis Alfredo Carreño, uno de los jefes de hogar tiene 73 años y vive con María, su compañera de vida. Los otros jefes de hogar son Juan María Gueledel y Segundo José Antonio Castro

Hay una resolución para que derroquen las casas con sus propias manos, caso contrario irán las máquinas y las tumbarán, ellos se quedarán sin techo y con un título de crédito por pagar, como si todo fuera poco.

Puede oir las declaraciones de María, haciendo clic aquí.

Están apelando a la justicia, su último acto un recurso de revisión con fecha 12 de mayo de 2015, y por encima al buen corazón. 

La última respuesta, del 13 de abril 2015.








¿Ha sucedido alguna situación extraña, mientras tanto, por este sector?

Arrojaron toneladas de tierra justo a la altura de la casa del señor Luis Alfredo y las aguas golpeaban la margen donde se encuentra la casa. Este hecho fue denunciado al ECU911.









¿Y cuáles son las coordenadas?


NOTA: La Secretaría de Gestión de Riesgos, no ha emitido informe que indique riesgo para esas casas.


¿Y el señor alcalde José Bolívar Castillo Vivanco practica con el ejemplo, en lo que respecta al retiro de las márgenes?







¿Y dentro de la propiedad del señor alcalde José Bolívar Castillo Vivanco hay alguna covacha, donde se realizan actividades agropecuarias, en peligro?





¿Y cómo termina esta cadena de abusos?

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro. 5 DE LOJA Y ZAMORA CHINCHIPE DICTA, EL 17 DE DICIEMBRE DE 2015, SENTENCIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL ALCALDE.




ANTECEDENTES DE HECHO. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos...” (Las mayúsculas corresponden a la Sala). La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia librada el 08 de abril del 2015, Caso Nro. 1935-11-EP, publicada en el Registro Oficial Suplemento 510 de 28 de mayo del 2015, con relación a las garantías del debido proceso ha señalado: <<El debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, constituye un derecho de protección y un principio constitucional elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías propias del accionado o parte demandada, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones 1) (1. Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 099-13-SEP-CC, caso No. 0581-12-EP). El debido proceso, como derecho constitucional, responde a una doble dimensión: la primera como un derecho constitucional autónomo; y la segunda como una garantía que permite la protección de otros derechos constitucionales 2). Por lo cual, una de las garantías básicas que prevé la Constitución a observar en la tramitación de un proceso, sea administrativo o judicial, es la prevista por el artículo 76 numeral 1 que prescribe: "Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes". Dicho precepto tiene como fin establecer un límite a la actuación discrecional de las autoridades públicas, límite impuesto por las normas y los derechos de las partes a ser aplicadas y garantizadas en todo proceso en el que se ventile una controversia. (2. Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 0016-13-SEP-CC, caso No. 1000-12-EP). De igual forma, en referencia a la seguridad jurídica, la Constitución de la República, en su artículo 82 consagra: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes". Por lo tanto, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, la seguridad jurídica constituye una garantía de certeza de que los derechos serán respetados, o una situación jurídica no será cambiada sino por procedimientos establecidos previamente, es decir, la seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y la ley 3). (3. Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 0006-09-SEP-CC, caso 0002-08-EP). Al respecto, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha afirmado que el derecho al debido proceso guarda íntima relación con el derecho a la seguridad jurídica 4), pues al ser los derechos constitucionales indivisibles e interdependientes 5), no cabe duda de que la autoridad pública, al garantizar las normas y los derechos de las partes dentro de un proceso administrativo o judicial, debe asegurar el respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico que contiene normas previas, claras y públicas 6), consiguiendo de esta manera que "la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución en donde la ley se concreta en la confiabilidad, en el ordenamiento jurídico, en la certeza sobre el derecho escrito vigente, es decir, el reconocimiento y la previsión de la situación jurídica" 7). Por tal motivo, en el presente caso, se analizará si la decisión judicial impugnada vulnera en su conjunto los derechos constitucionales antes mencionados. (4. Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 082-14-SEP-CC, caso No. 1180-II-EP, y sentencia No. 231-12-SEP-CC, caso No. 0772-09-EP. 5. Constitución de la República del Ecuador, artículo 11, numeral 6. 6. Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 118-13-SEP-CC, caso N.ro. 0956-10-EP. 7. Corte Constitucional, para el período de transición, sentencia No. 015-SEP-CC, caso No. 0135-09-EP)>>.- Partiendo de estas premisas constitucionales, la motivación se configura cuando en la resolución adoptada por autoridad competente, se enuncian las normas en que se funda la decisión administrativa y se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes fácticos de forma clara y comprensible. En la especie, se verifica que la resolución objetada no cuenta con los elementos que configuran la motivación, esto es, no existe una relación detallada de los antecedentes, el funcionario sancionador omite precisar los elementos probatorios que sustentan su decisión; no se menciona la prueba aportada al procedimiento sancionador; y, finalmente, se omite señalar la norma que sanciona la conducta de presunto infractor. Sobre este particular, debe observarse que la resolución cuestionada se sustenta en los literales a y b del artículo 397 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, referentes a sanciones pecuniarias de cuantía fija y sanciones pecuniarias de cuantía proporcional; normas que no guardan relación con el caso en cuestión.- NOVENO: Con arreglo a los elementos expuestos en los considerandos precedentes, es acertado para esta Sala concluir que el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra del hoy accionante, cuya resolución es impugnada en la presente causa, violentó el derecho al debido proceso establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, puesto que se impidió que el demandante de esta causa ejerza su derecho a la defensa. De otro lado, la resolución librada por el Comisario de Ornato del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, no se encuentra debidamente motivada, configurándose como consecuencia de ello la nulidad a la que se refiere la parte final del literal l) del artículo 76 de la Carta Magna.- Con relación a lo solicitado por el accionante respecto de se declare la responsabilidad civil de todos los funcionarios que han intervenido en el acto administrativo impugnado, debemos señalar que no se ha introducido ni actuado prueba alguna que lleve al juzgador a resolver sobre esta pretensión, dicho en otras palabras, no se ha entregado los elementos de convicción suficientes que permitan resolver sobre la pretensión en análisis, en consecuencia, no prospera lo solicitado.- Por todas las consideraciones precedentes y en cumplimiento de los deberes de los jueces y juezas que integramos los Tribunales Contencioso Administrativos, de supervisar la legalidad de los actos de la Administración Pública, administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, en aras de garantizar el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro. 5 DE LOJA Y ZAMORA CHINCHIPE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, acepta parcialmente la demanda y declara la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución librada por el Comisario de Ornato del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja el 13 de marzo de 2015, dentro del procedimiento administrativo sancionador Nro. 0466-2014; como consecuencia de aquello, se declara así mismo la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución pronunciada en el recurso de revisión de fecha 13 de abril de 2015. La declaratoria de nulidad de las resoluciones referidas se produce única y exclusivamente en lo que respecta al señor Luis Alfredo Carrión Minga, actor en la presente causa.- Sin costas ni honorarios que regular.- Notifíquese.


Caso Nº 9 
Tejar de Jericó



¿Qué expresa el informe emitido por la Secretaría de la Gestión de Riesgos, el 04 de agosto de 2014?

Es un área de aproximadamente 19500 M2 que se encuentra en la parte suroriental de la Cuenca de Loja, donde unas 32 familias viven desde hace más de veinticuatro años. El sitio cuenta con servicios de agua, luz y alcantarillado pero no todos están conectados.


¿Qué recomienda el informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos?


 El informe hace hincapié en:
  • Análisis de riesgos
  • Estudio geológico
  • Estudio geotécnico 
  • Estudio hidrogeológico
Cuyos resultados son "...los que darán las directrices y parámetros que determinarán las zonas de riesgo en el barrio Tejar de Jericó.", o sea que todo está crudo.

¿Qué hizo el señor Alcalde previo a estos informes?

El diario La Hora, publica la noticia siguiente:



Loja.- (Diario LA HORA).- El alcalde de Loja, José Bolívar Castillo, reconoció que el Municipio fue el responsable del cierre de vías en el Tejar de Jericó y que se trató de un recordatorio a sus habitantes para que respondan sobre la posesión de los predios que alega corresponden a la finca Chile, que es de propiedad del gobierno local.

Este sector, ubicado entre el barrio El Panecillo y el Centro de Rehabilitación Social, la mañana del 22 de julio, amaneció bloqueado con material pétreo que impidió el tránsito vehicular y dificultó la movilidad de sus habitantes. Sin embargo, según el alcalde no se trató de una medida abrupta, sino que es parte de un proceso que inició a los pocos días de haber asumido la administración y que como desenlace puede tener un desalojo.

Para demostrarlo el alcalde presentó oficios enviados desde el 20 de mayo a la Gobernación advirtiendo de este caso y otro similar en el sector de Turunuma, así como señaló que se hizo las respectivas notificaciones a los habitantes de este asentamiento que no es un problema nuevo, pero que sigue poblándose.

El alcalde identificó que existen personas que viven allí por décadas, han construido casas de hormigón e incluso tienen escrituras, el tratamiento en su caso requiere la intervención judicial. También identificó que hay personas que este año tomaron posesión de la zona, siendo facultad del Municipio intervenir, más aún amparándose en un informe de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, en el que se advierte la precariedad de esta zona.

El llamado del Municipio es para que los habitantes de esta zona presenten denuncias a la Fiscalía por un presunto tráfico de tierras. El compromiso es facilitarles lotes en los programas urbanísticos del gobierno local. (CAB)


¿El señor José Bolívar Castillo Vivanco conocía El Tjar de Jericó?

Sí, en su tercera administración (2000 - 2004) estuvo presente en una reunión con la cooperativa "Tejar de Jericó", donde se informaban sorteos de lotes y trabajos de urbanización, tal como lo reseña el periódico "Loja Siglo XXI", impreso por el GAD Municipal de Loja.
 




¿Alguna declaración en radio, del Alcalde de Loja?

Si, en abril/2015, puede escucharlo haciendo clic aquí.


Caso Nº 10  
¿El GAD Municipal de Loja, ha negado información oportuna?

Sí, debido a que en Radio Municipal el día 24 de octubre de 2014, el Alcalde Castillo, hablaba de un "traficante de divisas venezolano, que vive en Loja", Bolívar Loján Fierro,  (con nacionalidad venezolana, además de la ecuatoriana) reconocido oponente del Alcalde Castillo, solicitó copia del programa radial a efectos de realizar lo pertinente. Como no la entregaron, la Superintendencia multó al Municipio, con mil cuatrocientos dieciseis dólares ($1416,00) luego del debido proceso.



Puede bajar la queja enviada a la SuperCom haciendo clic aquí.

Puede bajar la resolución de la SuperCom con la multa, haciendo clic aquí.

El señor Alcade Castillo, apeló a la resolución que la SuperIntendencia rechazó, cuya resolución puede bajar haciendo clic aquí.



Caso Nº 11  
¿El señor José Bolívar Castillo Vivanco cumple a pie juntillas las ordenanzas aprobadas en su actual Administración?

Para la ordenanza del Transporte Urbano

No. 

La ordenanza de tarifas del transporte urbano expresa en su parte trasitoria lo siguiente:





Y en su parte medular, la Ordenanza expresa:





 

En este sistema es imposible que una persona en silla de ruedas, o un padre/madre con un coche de bebé puedan ingresar al sistema, donde hay paradas y mucho menos donde no las haya.

Se violaron artículos de la Constitución, y de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, y Seguridad Vial (LOTTTSV) como el que sigue:




Es tan grave la situacion, que un activista social está promoviendo una acción de Protección en la Defensoría del Pueblo. 

La Defensoría del Pueblo, emite, el 07 de mayo de 2015, una resolución en la que solicita información, a la Secretaría Técnica de Discapacidades, CONADIS, Municipio de Loja y a la Agencia Nacional de Tránsito, relativa a políticas que favorezcan los derechos de personas con discapacidad físico motora.




Puede oir la sonrisa del Alcalde, cuando en Radio Municipal, le refieren el caso de no implementación de faciliades para los compatriotas que usan sillas de ruedas, haciendo clic aquí.


Para la ordenanza del SIMERT

El Cabildo aprueba, el 17 de junio de 2014,  la reforma a LA ORDENANZA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO (SIMERT) DEL CANTÓN LOJA, que en su parte transitoria reza:


Han pasado 11 meses a la fecha (11/05/2015) y no se han establecido ni ejecutado los sistemas contemplados en la Modificación a la Ordenanza.

Puede bajar la ordenanza completa haciendo clic aquí.


Caso Nº 12  
¿El GAD Municipal de Loja, ha permitido el ingreso libre a las sesiones de Cabildo? 

No.

En muchos casos ha impedido asistir a las sesiones de Cabildo, bien apostando policías municipales en todos los accesos o declarando como "privada" a la sesión.

Nuevamente el activista social, Bolívar Loján Fierro, recurre a la Defensoría del Pueblo a fin de que se respeten sus derechos constitucionales.

La Defensoría del Pueblo emite una resolución.


 Puede bajar la resolución completa de la Defensoría del Pueblo, haciendo clic aquí.


Caso Nº 13  
¿Luego de la exhortación planteda en el caso 12, el señor Alcalde, impidió nuevamente el ingreso a la sesión de Cabildo?  

Si. 

Resulta lamentable, que usando personal de la Policía Municipal, se impida el acceso en veces solo a un ciudadano y en otras a cualquier ciudadano que quiera asistir a eventos como sesiones de Cabildo, socalizaciones. La argumentación de los policías municipales apostados es simplista "Usted no entra por órdenes superiores". Ha tocado recurrir nuevamente la Defensoría del Pueblo, a solicitar la salvaguardia de los derechos, en un sistema donde estas prácticas se suponían ya desterradas por nuestra Constitución de derechos.





Puede bajar la queja enviada a la Defensoría del Pueblo, haciendo clic aquí.


Caso Nº 14 
¿Se está haciendo alguna investigación relativa a administraciones pasadas del Alcalde Castillo?  

Si. 

Un caso muy grave, que puede perjudicar al Municipio.

Toda la historia de "Adquisición de los terrenos para la zona de tolerancia en Loja Ecuador" que puede leerla haciendo clic aquí.


Caso Nº 15 
¿Se ha permitido la intervención del señor Ramiro Armijos, Presidente de la Asamblea Ciudadana del Cantón de Loja, como ocupante de la silla vacía, en las sesiones del Cabildo?  

NO.

El señor Armijos, ingresó por la ventanilla de Archivo Municipal, toda la documentación que lo acreditaba en concordancia con la Ordenanza (que por cierto no está ajustada al COOTAD) para ocupar la silla vacía. Extrañamente dentro del Municipio se extravió uno de los documentos por lo que se negó la participación al señor Armijos.

El 12/05/2015, hay una audiencia relativa en la Defensoría del Pueblo, cuya resolución la subiremos, pues solo trabajamos con documento en mano.

Caso Nº 16 
¿El señor Alcalde, aporta significativamente con sus impuestos sobre la renta, al desarrollo de nuestro País?  

En el año 2014, declaró $0,00 como impuesto sobre la renta. Además exportó $8462.50




Esta información es pública y puede obtenerla haciendo clic aquí.


Caso Nº 17 
¿El señor Alcalde, falló puntualmente en su programa de gobierno?  

Sí.

Prometió terminar el Plan MaeCstro de Agua Potable, en el año 2014 y a la fecha (13/05/2014) no ha iniciado los trabajos.  Puede bajar todo el programa de gobierno haciendo clic aquí.

En Abril 2015, una crecentada con palos acumulados en el cauce de la quebrada, dañó la captación de Shucos. Toda la historia del Plan Maestro de Agua Potable, puede leerla haciendo clic aquí.


Caso Nº 18 
¿Algún Diputado de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso ha protestado contra el señor Castillo?  

Sí.

Por declaraciones contra la comunidad de azuayos que cada año vienen, a Loja, a la Romería de la Virgenn del Cisne.

El diputado Rosendo Rojas Reyes, en 1997, envía una carta al entonces Alcalde Castillo, reclamando la represión contra los hermanos azuayos.





Caso Nº 19 
¿El SuperCuy ha recibido amenazas explícitas?  

Sí.

En octubre del 2014, lanzaron en el patio de la casa un perro torturado y con un mensaje explícito.

Puede ver una de las reseñas de la prensa nacional, con más de 34 mil lecturas, haciendo clic aquí.

Y aquí la nota de Fundamedios.

Caso Nº 20 
Daños causados al sitio arqueológico "La Ciudadela" también conocido como "Tambo Blanco" o "La Cocha"

El 21 de junio de 2014 la UNESCO declaró al Qhapaq Ñan, coloquialmente conocido como "Camino del Inca", Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad. La Ciudadela es un componente del Patrimonio Cultural.

En febrero del 2016 el señor José Bolivar Casgtillo, Alcalde de Loja, firma un contrato para una ampliación del sistema de agua para la Parroquia de San Lucas. Las zanjas abiertas destruyeron parte del área arqueológica y por la presión del Pueblo se impidió la continuación de la obra y futura construcción de los tanques de reserva en el propio centro de La Ciudadela.




La historia completa haciendo clic aquí.


¿Y las redes sociales qué muestran sobre abusos a los vendedores ambulantes y pueblo en general?
  • Decomiso de chompas a un vendedor mayorista (que no estaba vendiendo en la calle) haciendo clic aquí.
  • Golpes a vendedores en el Cisne haciendo clic aquí.
  • Evitando que los ciudadanos participen. Ver el video haciendo clic aquí. 
  • Abusos contra artistas de la calle, haciendo clic aquí.  
  • Intentos por parte de policías municipal de impedir la marcha contra el Alcalde Castillo, el día 13 de octubre de 2016. Ver video haciendo clic aquí
  • Ingresando a propiedad privada en la vía a Malacatos, para abrir un sendero. Ver video haciendo clic aquí.   
  • Persecución al empresario Víctor Pintado. Ver video aquí.   
  • No dejan pagar la patente al señor Víctor Pintado. Ver video aquí.  
  • Clausuran el negocio del señor Pintado. Ver video aquí
  • El Pueblo se levanta en marcha promovida por el señor Pintado, ver video haciendo clic aq.  
  • Abusos y golpes contra el periodista Ramiro Cueva de Ecotel. Ver video haciendo clic aquí.  
  • Derrocamiento, en junio 2017 de la casa de la familia Vásquez en la Olmedo y Colón. Ver video haciendo clic aquí
  • Policías de civil golpean en junio 20127 a activistas sociales. Ver video haciendo clic aquí.
  • Fundamedios se pronuncia por los abusos de Castillo. Ver nota haciendo clic aquí.


Este post está en constante edición.

Casos venideros en proceso de documentación.
  1. Cierre definitivo de la lavadora de la activista Martha Machado.
  2. No entrega de permiso de funcionamiento al señor Víctor Pintado, para su recicladora en el Parque Industrial de Loja, pese a que tiene años funcionando con permisos.
  3. Amenaza de cierre a la industria de Pollos del señor Cevallos. 
  4. Modificaciones a la vía, en la barriada de la quebrada de Mendieta, tal que cualquier lluvia inundará las casas, ubicadas frente a la casa del señor Castillo.




















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